El coste de fragmentar la agencia tributaria ante el acuerdo de financiación singular para Cataluña Alberto García Valera [Recurso electrónico]
Tipo de material:
TextoSeries Apuntes ; 2025/02Detalles de publicación: [Madrid] : Fedea , 2025Descripción: 13 pTema(s): Recursos en línea: Resumen: Comienza el Título VIII de nuestra Constitución señalando que España “se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan”, para continuar añadiendo que todas ellas gozarán de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses sobre la garantía efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, sin que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas puedan implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Recurso electrónico para descargar
| Imagen de cubierta | Tipo de ítem | Biblioteca actual | Biblioteca de origen | Colección | Ubicación en estantería | Signatura topográfica | Materiales especificados | Info Vol | URL | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems | Prioridad de la cola de reserva de ejemplar | Reservas para cursos | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Biblioteca Central del Ministerio de la Presidencia Recurso electrónico | En línea | No para préstamo |
Total de reservas: 0
En la cubierta: Enero 2025
Comienza el Título VIII de nuestra Constitución señalando que España “se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan”, para continuar añadiendo que todas ellas gozarán de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses sobre la garantía efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, sin que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas puedan implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
