Aplicación extraterritorial de la Convención Europea de Derechos Humanos : de la jurisdicción, como objeción preliminar, a la responsabilidad Sergio Salinas Alcega
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En: Revista de derecho comunitario europeo Madrid N. 78 (mayo-ag. 2024), p. 65-101 - Loc. S.006Resumen: La incoherencia y el casuismo que se achacan a la aproximación del Tribunal de Estrasburgo a la aplicación extraterritorial de la Convención Europea son, en buena medida, consecuencia del peso del contexto en su decisión en asuntos políticamente sensibles. Esto a su vez responde, en último término, a la necesidad del Tribunal de buscar el equilibrio entre la más amplia protección de los derechos consagrados en la Convención y la percepción de sus sentencias por los Estados parte. La aproximación funcional al concepto de jurisdicción puede servir para matizar ese peso del contexto en la decisión final, reduciendo la condición de la jurisdicción como una objeción preliminar que evite que el Tribunal tenga que pronunciarse sobre el fondo de esos asuntos, desplazando así el centro de gravedad de su examen hacia la responsabilidad. Sería poco realista pensar en esa aproximación como una solución definitiva, que haga desaparecer el peso del contexto en esos asuntos complejos, pero cuando menos sí puede facilitar que el Tribunal se pronuncie sobre posibles violaciones de derechos por los Estados parte de la Convención fuera de su territorio, demostrando que el compromiso de Europa con los derechos humanos no se diluye al cruzar sus fronteras.
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La incoherencia y el casuismo que se achacan a la aproximación del Tribunal de Estrasburgo a la aplicación extraterritorial de la Convención Europea son, en buena medida, consecuencia del peso del contexto en su decisión en asuntos políticamente sensibles. Esto a su vez responde, en último término, a la necesidad del Tribunal de buscar el equilibrio entre la más amplia protección de los derechos consagrados en la Convención y la percepción de sus sentencias por los Estados parte. La aproximación funcional al concepto de jurisdicción puede servir para matizar ese peso del contexto en la decisión final, reduciendo la condición de la jurisdicción como una objeción preliminar que evite que el Tribunal tenga que pronunciarse sobre el fondo de esos asuntos, desplazando así el centro de gravedad de su examen hacia la responsabilidad. Sería poco realista pensar en esa aproximación como una solución definitiva, que haga desaparecer el peso del contexto en esos asuntos complejos, pero cuando menos sí puede facilitar que el Tribunal se pronuncie sobre posibles violaciones de derechos por los Estados parte de la Convención fuera de su territorio, demostrando que el compromiso de Europa con los derechos humanos no se diluye al cruzar sus fronteras.
