El irresoluble déficit territorial del Senado tras la sentencia del Tribunal Constitucional 123/2017, de 2 de noviembre Pablo Gómez Perpinyà
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TextoSeries MonografíasDetalles de publicación: Valencia : Tirant lo Blanch ; 2025Descripción: 277 p. ; 22 cmISBN: - 978-84-1095-960-6
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| Biblioteca Central del Ministerio de la Presidencia Sala | 63606 | Disponible | 1076791 |
Bibliografía: p. [261]-277
De todas las instituciones que incorporó el acuerdo constitucional de 1978 posiblemente el Senado se ha convertido en la más contestada. Una Cámara Alta cuya configuración es resultado de una combinación contradictoria de elementos impropios del bicameralismo territorial que parece deducirse del artículo 69.1 CE.
No han sido pocos los intentos por reformar esta carencia autonómica del Senado sin que ello haya producido cambios verdaderamente significativos. Ello llevó a las Cortes Valencianas en 2016 a explorar el que posteriormente se convertiría en el último y definitivo intento por eludir la reforma constitucional en la búsqueda de una mayor integración de las Comunidades Autónomas en el poder legislativo del Estado: Ley 10/2016, de 28 de octubre que modificaba la Ley 9/2010, de 7 de julio, de Designación de Senadores o Senadoras en Representación de la Comunitat Valenciana.
La Ley 10/2016 cristalizó la pretensión por reforzar el control político sobre los representantes públicos a través de la implementación de institutos como la comparecencia o la revocatoria del mandato. Todo ello en un contexto marcado por la corrupción y la creciente demanda social de adoptar medidas al respecto.
La STC 123/2017, de 2 de noviembre supone el cierre definitivo a la posibilidad de una reforma por vías infraconstitucionales que sincronizara el Senado, en tanto que «cámara de representación territorial», con el Estado de las Autonomías.
