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Economía colaborativa y economía circular 2.0 : principales retos y propuestas de solución José María Botello Hermosa; prólogo, Inmaculada Vivas Tesón

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoSeries EstudiosDetalles de publicación: Las Rozas, Madrid : Aranzadi , 2024Edición: 1ª ed. 2024Descripción: 346 p. ; 24 cmISBN:
  • 978-84-1162-991-1
Tema(s): Resumen: Manual eminentemente práctico e indispensable que da solución a numerosísimos problemas sobre La regulación del fenómeno de la economía colaborativa se ha convertido, en los últimos años, en una de las prioridades de la Unión Europea, al ser considerada como una solución a los principales problemas existentes a comienzos del siglo XXI, especialmente, los relativos a la crisis económica y al medioambiente. Si bien es cierto que representa una gran oportunidad de desarrollo económico sostenible a nivel comunitario, también lo es que debe velarse jurídicamente por el correcto funcionamiento del mercado común europeo. Sin embargo, la incorporación de esta nueva realidad a los diferentes ordenamientos jurídicos se ha visto dificultada por el hecho de que lo que se trata de recoger normativamente presenta unos contornos imprecisos y confusos que impiden delimitar qué es y, sobre todo, qué no es la economía colaborativa, planteando numerosos interrogantes que entorpecen cualquier intento de regulación que pretenda afrontarse. De ahí la enorme importancia de definir correctamente la economía colaborativa. A través de esta monografía se pretenden esclarecer los diferentes interrogantes tanto de índole conceptual como jurídica que, actualmente, impiden que pueda alcanzarse una solución clara, sólida y transversalmente válida para el adecuado desarrollo normativo pretendido por la UE. Al tratarse de una situación que se reproduce en la práctica totalidad de los países de nuestro entorno y de la misma familia jurídica, las principales cuestiones que se desarrollan a lo largo del trabajo son abordadas, en términos comparativos, desde la óptica del Derecho español y francés, lo que nos permitirá comprobar que, al plantearse los mismos problemas, nuestra propuesta de solución sería válida en ambos sistemas jurídicos.
Tipo de ítem: Libros
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Biblioteca Central del Ministerio de la Presidencia Sala 63423 Disponible 1076646
Total de reservas: 0

Jurisprudencia: p. 343-346

Bibliografía: p. 321-342

Manual eminentemente práctico e indispensable que da solución a numerosísimos problemas sobre La regulación del fenómeno de la economía colaborativa se ha convertido, en los últimos años, en una de las prioridades de la Unión Europea, al ser considerada como una solución a los principales problemas existentes a comienzos del siglo XXI, especialmente, los relativos a la crisis económica y al medioambiente. Si bien es cierto que representa una gran oportunidad de desarrollo económico sostenible a nivel comunitario, también lo es que debe velarse jurídicamente por el correcto funcionamiento del mercado común europeo. Sin embargo, la incorporación de esta nueva realidad a los diferentes ordenamientos jurídicos se ha visto dificultada por el hecho de que lo que se trata de recoger normativamente presenta unos contornos imprecisos y confusos que impiden delimitar qué es y, sobre todo, qué no es la economía colaborativa, planteando numerosos interrogantes que entorpecen cualquier intento de regulación que pretenda afrontarse. De ahí la enorme importancia de definir correctamente la economía colaborativa.
A través de esta monografía se pretenden esclarecer los diferentes interrogantes tanto de índole conceptual como jurídica que, actualmente, impiden que pueda alcanzarse una solución clara, sólida y transversalmente válida para el adecuado desarrollo normativo pretendido por la UE. Al tratarse de una situación que se reproduce en la práctica totalidad de los países de nuestro entorno y de la misma familia jurídica, las principales cuestiones que se desarrollan a lo largo del trabajo son abordadas, en términos comparativos, desde la óptica del Derecho español y francés, lo que nos permitirá comprobar que, al plantearse los mismos problemas, nuestra propuesta de solución sería válida en ambos sistemas jurídicos.

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