La reforma del Tribunal Constitucional Francisco José Serra Giménez
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En: En Temas para el debate Madrid N. 258 (mayo 2016), p. 37-39Resumen: La fuerza del Tribunal Constitucional es la propia fuerza del Derecho, por lo que pretender atribuirle otras funciones no conduce más que a una politización no deseable. Por esta razón la propuesta de que sus miembros sean elegidos directamente por votación popular llevaría a dotarlo de una pseudo legitimación democrática ajena a las razones que se encuentran en la raíz de su creación. El Tribunal Constitucional no puede convertirse en ningún caso en una Tercera Cámara que supervise la actuación del Congreso y del Senado, porque el sentido de sus decisiones debe ser, en esencia, jurídico y nunca político
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La fuerza del Tribunal Constitucional es la propia fuerza del Derecho, por lo que pretender atribuirle otras funciones no conduce más que a una politización no deseable. Por esta razón la propuesta de que sus miembros sean elegidos directamente por votación popular llevaría a dotarlo de una pseudo legitimación democrática ajena a las razones que se encuentran en la raíz de su creación. El Tribunal Constitucional no puede convertirse en ningún caso en una Tercera Cámara que supervise la actuación del Congreso y del Senado, porque el sentido de sus decisiones debe ser, en esencia, jurídico y nunca político
