El artículo 115.3 de la LGSS : la operatividad de una presunción a la vista de sus elementos configuradores Iago Romero Sánchez
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ArtículoTema(s): Género/Forma:
En: En: Relaciones laborales Madrid Año XXII, n. 17 (sept. 2006), p. 51-58Resumen: Contiene bibliografía. Comentario a la STS 4.ª de 20 de diciembre de 2005. El Tribunal Supremo niega la calificación de accidente de trabajo al infarto sufrido por un trabajador mientras se encontraba en los vesturarios de la empresa y antes de comenzar su jornada, por no entender aplicable la presunción de laboralidad del art. 115.3 de la LGSS. La razón última qu eimpide el juego de tal presunción es la falta de uno de sus elementos vertebradores : tiempo de trabajo. La Sala, en una discutible decisión, entiende que tal concepto debe ser interpretado según la definición aportada por el art. 34.5 del ET cuyo carácter restrictivo -y consiguiente extrapolación al caso expuesto- impide la catalogación como contingencia profesional del supuesto que en última instancia se analiza
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Contiene bibliografía. Comentario a la STS 4.ª de 20 de diciembre de 2005. El Tribunal Supremo niega la calificación de accidente de trabajo al infarto sufrido por un trabajador mientras se encontraba en los vesturarios de la empresa y antes de comenzar su jornada, por no entender aplicable la presunción de laboralidad del art. 115.3 de la LGSS. La razón última qu eimpide el juego de tal presunción es la falta de uno de sus elementos vertebradores : tiempo de trabajo. La Sala, en una discutible decisión, entiende que tal concepto debe ser interpretado según la definición aportada por el art. 34.5 del ET cuyo carácter restrictivo -y consiguiente extrapolación al caso expuesto- impide la catalogación como contingencia profesional del supuesto que en última instancia se analiza
